Galapagar (BOCM-20230215-74)
Organización y funcionamiento. Reasignación régimen dedicaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
BOCM-20230215-74
Quinto.—La resolución de los recursos que se formulen en materia tributaria, que se
ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el Boletín Oficial y en el Tablón de Edictos, en cumplimiento de lo que disponen los artículo 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Así mismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los Tenientes de
Alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de
tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa
en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Octavo.—Contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta
resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LJCA).
No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime
pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Galapagar, a 3 de febrero de 2023.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.
(03/2.031/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
BOCM-20230215-74
Quinto.—La resolución de los recursos que se formulen en materia tributaria, que se
ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el Boletín Oficial y en el Tablón de Edictos, en cumplimiento de lo que disponen los artículo 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Así mismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los Tenientes de
Alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de
tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa
en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Octavo.—Contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta
resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LJCA).
No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime
pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Galapagar, a 3 de febrero de 2023.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.
(03/2.031/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791