Galapagar (BOCM-20230215-74)
Organización y funcionamiento. Reasignación régimen dedicaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

g)
h)
i)
j)

Pág. 329

La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con
lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en
las bases de ejecución del presupuesto.
La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos
de caja.
La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la
Cuenta General.

B.2. En materia de contratación:
a)
b)
c)

La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases
del gasto correspondientes a los contratos competencia de Alcaldía y
que no se encuentren delegados en la Junta de Gobierno Local
La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.
La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución
de contratos.

La incoación de los procedimientos de contratación, se realizará por la Alcaldía-Presidencia.
B.3. En materia de movilidad:
a)

La Presidencia en las mesas de movilidad que se constituyan.

Tercero.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:

1) La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los
miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y 14 y siguientes del ROF.
2) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento
con particulares, con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas.
3) Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones
públicas.
4) Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo del Ayuntamiento, en conformidad con el
artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
5) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de las delegaciones establecidas en este Decreto.
Cuarto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

BOCM-20230215-74

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
f) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones: