Camarma de Esteruelas (BOCM-20230215-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

La no identificación del animal a nivel ADN de acuerdo con lo indicado en la
presente ordenanza, el uso de chapas falsas considerando tanto las no expedidas por el laboratorio como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, así como la no comunicación en el plazo de treinta días para la actualización de los datos que conforman el registro animal serán consideradas
faltas leves. La base de datos del registro municipal de los perros estará a disposición de la policía local para su consulta por los posibles accidentes, agresiones, perdida y abandono que pudieran ocasionarse.
El Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de
las deyecciones. Una vez identificado el dueño infractor del animal se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.8 de la presente ordenanza. Para que la recogida tenga
validez, se garantizará en todo momento la cadena custodia hasta su llegada
al laboratorio.
El Ayuntamiento fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de censo canino mediante ADN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal.
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los propietarios y poseedores
de perros quedarán obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de tres meses. El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a
los propietarios y poseedores de perros a la entrada en vigor de la presente
modificación, con respecto a la extracción de ADN será de tres meses”.

BOCM-20230215-68

(…)
El resto de la ordenanza reguladora permanece con el mismo contenido.
Segundo.—Contra el presente acuerdo que entrará al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Camarma de Esteruelas, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/2.019/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791