Camarma de Esteruelas (BOCM-20230215-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

CAMARMA DE ESTERUELAS

Anuncio de aprobación definitiva:
Primero.—Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de 29 de noviembre de 2022, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales en el término municipal de Camarma de Esteruelas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 210, de 3 de septiembre de 2018):
Se modifica la letra a) apartado 2 artículo 5. Identificación de perros a nivel ADN.
(en negrita las modificaciones).
Art. 5. Obligaciones.—1. Todas las personas están obligadas a:
(…)
2. Los propietarios o poseedores de animales son responsables en todo momento, de
custodia, tenencia o guarda. Igualmente son responsables de sus camadas, de los daños, perjuicios o molestias que ocasionen a las personas bienes y al medio en general de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso. Los propietarios están obligados a:
a) Tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
Serán obligatoriamente objeto de identificación mediante microchip, los perros,
gatos hurones, y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su
nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación, mediante microchip, los
animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en
la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de
animal, que se pudiera determinar.
Los plazos contemplados serán de tres meses desde el nacimiento o de un mes desde su adquisición, siempre que se hallen de manera permanente o por un período
superior a tres meses en el municipio.
“Los propietarios y poseedores de los perros tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una
muestra de ADN mediante sangre, saliva o cualquier otro método que determine la huella genética del animal. La extracción deberá ser llevada a cabo
por un veterinario colegiado previamente conveniado con el Ayuntamiento.
La información genética recogida se enviará a un laboratorio de análisis autorizado por el Ayuntamiento, quien:
— Determinará el genotipo del animal.
— Incluirá la información en una base de datos, de modo que identifique y
asocie los datos del animal con los del dueño.
La base de datos será compartida por el laboratorio de análisis, el veterinario
autorizado y el Ayuntamiento, constituyendo así el censo municipal de perros. La correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el citado registro municipal.
Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El
coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc), por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo que la Administración previa comunicación decida asumir una
parte del gasto en las condiciones que considere oportuno.

BOCM-20230215-68

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO