Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
BOCM-20230214-83
En relación con el artículo 7.3, relativo al cobro de cuotas del servicio:
— Donde dice:
Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
— Debe decir:
Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/1.893/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 38
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MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
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En relación con el artículo 7.3, relativo al cobro de cuotas del servicio:
— Donde dice:
Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
— Debe decir:
Artículo 7.3.—El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/1.893/23)
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