Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de fecha 17 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres, por el que se aprueba definitivamente la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 17 de
noviembre de 2002, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por recogida de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los artículos cuya modificación se propone se concreta en:
1. En relación con el artículo 5.1, relativo a la cuota tributaria a pagar:
— Donde dice: la cuota tributaria anual será de 20 euros/semestre.
— Debe decir: la cuota tributaria anual será de 40 euros.
2. En relación con el artículo 6.2, relativo al devengo de la tasa y establecimiento del
servicio:
— Donde dice:
Artículo 6.2.—Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se
devengarán el primer día de cada semestre. En el caso de primer establecimiento,
la tasa se devengará el primer día del semestre.
— Debe decir:
Artículo 6.2.—Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se
devengarán el primer día del ejercicio natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará de manera prorrateada, girándose la liquidación correspondiente al interesado.
3. En relación con el artículo 7.1, relativo a la inscripción en matrícula del servicio:
— Donde dice:
Artículo 7.1.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta
la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir
expediente de infracciones tributarias.
— Debe decir:
Artículo 7.1.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta
la vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir
expediente de infracciones tributarias.

BOCM-20230214-83

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO PEZUELA DE LAS TORRES