Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
4. Los “motocarros” son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para
el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, de “motocicletas”.
a. Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. Los “vehículos articulados” son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
a. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6. Los “conjuntos de vehículos o trenes de carretera” son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
a. Tributarán como “camión”.
7. Los “vehículos especiales” son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características,
están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones,
así como la máquina agrícola y sus remolques.
a. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por
las cuotas correspondientes a los “tractores”.
b. La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación
con el Anexo V de este.
Art. 6. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las
cuotas en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
b.1) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
b.2) Una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km
(PHEV, MHEV).
— Híbridos no enchufables (HEV).
— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por alta, siempre que se solicite y acredite el cumplimiento de los requisitos legales. Esta
bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a los sujetos
pasivos que lo soliciten, debiendo aportar copia de la ficha técnica del vehículo.
2. Se establece una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos, todo
ello en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos,
aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a
los sujetos pasivos que lo soliciten, debiendo aportar justificante de su calificación como
vehículos histórico.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período
impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o
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BOCM-20230214-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
4. Los “motocarros” son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para
el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, de “motocicletas”.
a. Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. Los “vehículos articulados” son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
a. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6. Los “conjuntos de vehículos o trenes de carretera” son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
a. Tributarán como “camión”.
7. Los “vehículos especiales” son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características,
están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones,
así como la máquina agrícola y sus remolques.
a. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por
las cuotas correspondientes a los “tractores”.
b. La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación
con el Anexo V de este.
Art. 6. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las
cuotas en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
b.1) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
b.2) Una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km
(PHEV, MHEV).
— Híbridos no enchufables (HEV).
— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por alta, siempre que se solicite y acredite el cumplimiento de los requisitos legales. Esta
bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a los sujetos
pasivos que lo soliciten, debiendo aportar copia de la ficha técnica del vehículo.
2. Se establece una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos, todo
ello en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos,
aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a
los sujetos pasivos que lo soliciten, debiendo aportar justificante de su calificación como
vehículos histórico.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período
impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o
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