Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 38
Se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos
sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se
reúnan los siguientes requisitos:
La bonificación aplicable se ajustará al siguiente cuadro:
FAMILIA NUMEROSA CAT. GENERAL
FAMILIA NUMEROSA CAT. ESPECIAL
VC < 85.000 €
VALOR CATASTRAL INMUEBLE VC
40%
60%
VC entre 85.001 € y 180.000 €
30%
50%
VC > 180.000 €
20%
30%
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
g) Se establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto durante
los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación,
para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la
oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 25 %, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos
técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de
habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne
los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
h) Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables,
por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres a 1 de enero del ejercicio
del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que
los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las
condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de
nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
Art. 14. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
BOCM-20230214-80
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del Padrón Municipal.
— La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel
en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa
o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 38
Se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos
sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se
reúnan los siguientes requisitos:
La bonificación aplicable se ajustará al siguiente cuadro:
FAMILIA NUMEROSA CAT. GENERAL
FAMILIA NUMEROSA CAT. ESPECIAL
VC < 85.000 €
VALOR CATASTRAL INMUEBLE VC
40%
60%
VC entre 85.001 € y 180.000 €
30%
50%
VC > 180.000 €
20%
30%
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
g) Se establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto durante
los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación,
para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la
oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 25 %, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos
técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de
habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne
los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
h) Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables,
por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres a 1 de enero del ejercicio
del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que
los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las
condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de
nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
Art. 14. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
BOCM-20230214-80
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del Padrón Municipal.
— La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel
en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa
o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.