Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

tirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como
tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por
partes iguales en todo caso.
Art. 9. Base imponible.—La base imponible está constituida por el valor catastral de
los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 10. Base liquidable.—La base liquidable será el resultado de practicar en la base
imponible la reducción, que en su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción
aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de
los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable
será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe
una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que
tuvieran en el de origen.
Art. 11. Cuota tributaria.—La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de
aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 12. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,51%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,65 %.
Art. 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación
del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y
surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la
solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de
protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
b) Establecer una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
c) Establecer una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los
bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la
letra b) del apartado 2 del artículo 62 del TRLRHL.
d) Establecer una bonificación del 75 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
e) Establecer las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del Impuesto a favor de los siguientes grupos de bienes inmuebles de características especiales:
— Los destinados a la producción de energía eléctrica, un 15 %.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de 5 años.

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