C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230214-17)
Pruebas titulación académica – Resolución de 4 de febrero de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
4. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los centros prestarán asesoramiento a los interesados en todo lo referente a la tramitación de su solicitud, incluidos aquellos aspectos relacionados con las adaptaciones de
la prueba que fueran de aplicación en su caso.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados
inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Sexto
Admisión y exclusión en las pruebas
1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes
entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.
3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro
en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y
documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.
4. Los centros a los que, finalmente, deban presentarse los participantes para la realización de las pruebas, antes del 24 de abril, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado de participantes en el que se informará si han sido o no admitidos en
estas pruebas, indicándoles en este último caso el motivo de su exclusión. Asimismo, este listado comunicará las exenciones y convalidaciones que les hayan sido reconocidas y, en su
caso, los cambios de centro que se hayan decidido desde la Dirección del Área Territorial.
5. Desde el 24 de abril, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles
para la presentación de reclamaciones.
6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes
del 24 de mayo, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado definitivo de admitidos y excluidos en las pruebas.
Séptimo
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 29 de mayo y el 9 de junio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.
2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y
en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas.
3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato regulado por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y calificados por los departamentos de
coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato
en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.
4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa
al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen
elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Octavo
Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales
Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
BOCM-20230214-17
Realización y desarrollo de las pruebas
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
4. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los centros prestarán asesoramiento a los interesados en todo lo referente a la tramitación de su solicitud, incluidos aquellos aspectos relacionados con las adaptaciones de
la prueba que fueran de aplicación en su caso.
6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos
en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados
inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
Sexto
Admisión y exclusión en las pruebas
1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes
entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.
3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro
en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y
documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.
4. Los centros a los que, finalmente, deban presentarse los participantes para la realización de las pruebas, antes del 24 de abril, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado de participantes en el que se informará si han sido o no admitidos en
estas pruebas, indicándoles en este último caso el motivo de su exclusión. Asimismo, este listado comunicará las exenciones y convalidaciones que les hayan sido reconocidas y, en su
caso, los cambios de centro que se hayan decidido desde la Dirección del Área Territorial.
5. Desde el 24 de abril, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles
para la presentación de reclamaciones.
6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes
del 24 de mayo, publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro, el listado definitivo de admitidos y excluidos en las pruebas.
Séptimo
1. Las pruebas tendrán lugar entre el 29 de mayo y el 9 de junio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.
2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y
en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada
uno de los ejercicios que integran las pruebas.
3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato regulado por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, y calificados por los departamentos de
coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato
en los centros en que se realizan las pruebas. Así mismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.
4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa
al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen
elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Octavo
Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales
Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación
BOCM-20230214-17
Realización y desarrollo de las pruebas