Madrid (BOCM-20230214-54)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de febrero de 2023, acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Asesoría Jurídica, con rango de Coordinación General”.
Dos.—En el apartado 3.o, se modifican los puntos 2.1, 3.1, 3.4 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2.1. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía y, en particular, la superior dirección de los
servicios jurídicos”.
“3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros
en gastos corrientes.
Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por los
órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía, cuando su importe
sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros
en gastos corrientes”.
“3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones en programas cuya gestión le corresponda, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados
por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía”.
“4. Realizar contrataciones de toda clase, en programas cuya gestión le corresponda.
Asimismo, realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000
euros en aquellos programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la
Coordinación General de la Alcaldía”.
Tres.—En el apartado 4.o, se modifican los puntos 2.1, 3.1 y 9.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2.1. Atender las necesidades de la Coordinación General de la Alcaldía en bienes y
servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la Coordinación General”.
“3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y
la coordinación del resto de las propuestas de los órganos directivos de la Coordinación General de la Alcaldía, con excepción del capítulo 1”.
“9.2. Gestionar, a través de la Habilitación de Pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Coordinación General de la
Alcaldía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la Coordinación General de la Alcaldía”.
Cuatro.—En el apartado 6.o, se modifican los puntos 1, 2 y 3, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica al
Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos.
2. A la Asesoría Jurídica le corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y de
representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos,
en los términos previstos en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría
Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, así como las competencias referidas en el apartado 5.o.
3. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica, las previstas en el artículo 28 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

BOCM-20230214-54

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