Madrid (BOCM-20230214-54)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 12 de enero de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se modifica el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias
de la Coordinación General de la Alcaldía.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adaptarlo a la
nueva regulación de la Asesoría Jurídica establecida por el Reglamento Orgánico 1/2023,
de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La regulación de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid se encontraba en
los artículos 51 a 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA). Dicha regulación
ha sido modificada por el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, que constituye el
nuevo marco jurídico de la organización y el funcionamiento de la Asesoría Jurídica. De
esta forma, se elimina del ROGA toda la regulación relativa a la Asesoría Jurídica para que
la misma resulte integrada en un único texto normativo. Únicamente se mantiene un artículo en el ROGA cuyo objeto es definir la Asesoría Jurídica y remitir la regulación de esta a
su normativa específica, integrada por el citado reglamento orgánico.
El nuevo reglamento orgánico pretende dotar a la Asesoría Jurídica de una reglamentación propia que regule de manera detallada la organización de los servicios jurídicos municipales y de los letrados del Ayuntamiento, así como establecer su marco general de actuación, tanto en su relación con la Administración municipal, como en su relación con los
tribunales de justicia.
Una de las novedades que introduce se refiere al rango de coordinación general de la
Asesoría Jurídica, sin perjuicio de su adscripción y dependencia jerárquica del órgano superior o directivo al que le corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos. En
este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 ROGA, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango cuando así se prevea en los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización administrativa. De esta forma, la Asesoría Jurídica queda adscrita y depende directa y jerárquicamente de la Coordinación General de la
Alcaldía. No obstante, el nuevo rango de la Asesoría Jurídica no implica modificación alguna de su estructura organizativa, que seguirá estando integrada por las dos subdirecciones generales actualmente existentes.
Finalmente, dicha modificación de rango lleva aparejada la actualización de las referencias a los órganos directivos que en materia de gastos, contratación, régimen interior y
gestión presupuestaria se realizan en el acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de
Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la

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Área de Gobierno de Vicealcaldía