Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20230214-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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La Mancomunidad incorporará de oficio aquellos méritos de los que tenga conocimiento que no hubieran sido alegados por los participantes, pero se conozcan por los
antecedentes obrantes en dependencias municipales.
El Tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados
por los aspirantes y se valorará conforme a los siguientes criterios:
4.2.1. Experiencia profesional (máximo 80 puntos): servicios prestados en la Mancomunidad THAM, como personal laboral fijo, con la categoría y funciones de
auxiliar administrativo, a razón de los siguientes puntos por año trabajado: 4
puntos por año, hasta un máximo de 80 puntos.
4.2.2. Titulación (máximo 4 puntos):
a) Por licenciatura o grado universitario: 3 puntos.
b) Posgrados o expertos universitario: 1 punto, máximo 1 punto.
4.2.3. Formación (máximo 16 puntos): se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las
funciones propias de la plaza, convocadas por las Administraciones Públicas,
Universidades o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 16 puntos, según la siguiente escala:
a) Cursos de 100 o más horas: 2 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.
b) Curso desde 50 a 99 horas: 1 punto por curso, con un máximo de 4 puntos.
c) Curso desde 20 a 49 horas: 0,5 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.
d) Cursos de menos de 20 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo
de 4 puntos.
Cuando se supere el número máximo de puntos en uno de los tramos puede
computarse cada curso en el tramo inmediatamente inferior de puntuación,
como una unidad de curso, sin superar nuevamente la puntuación máxima de
ese tramo. En ningún modo puede desagregarse la dotación de un curso para
computar más de una vez.

BOCM-20230214-103

4.3. Forma de acreditación de los méritos:
a) Los servicios prestados se acreditarán mediante copia compulsada de la resolución del nombramiento o contrato, certificado de vida laboral y aportando asimismo, certificado del órgano competente de la Administración donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, en el que se señale la fecha de toma de
posesión y la fecha de cese. Si a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha.
b) La titulación y la formación se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia compulsada del título. Los cursos o másteres cuya
acreditación se realice mediante Créditos Europeos (ECTS) se valorarán a razón
de 25 horas por crédito, salvo que en el título se establezca otra equivalencia en
horas por crédito.
4.4. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida
en el apartado de experiencia profesional, titulación, y formación, por ese orden. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el resultado del sorteo celebrado el pasado día 4 de
mayo de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 114, de fecha 9 de
mayo de 2022.
Torrelodones, a 2 de febrero de 2023.—El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/1.974/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791