Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20230214-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
ción proponiendo a la Dirección General de Administración Local el nombramiento del
funcionario interino.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con
carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, situado al final de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Cuarta. Tribunal calificador.—El tribunal estará compuesto por un número impar de
miembros:
— Presidente: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal 1: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal 2: funcionario de habilitación nacional/TAG.
— Vocal 3: funcionario de habilitación nacional/TAG.
— Secretario: TAG/FHN.
— Presidente suplente: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal suplente: funcionario de habilitación nacional/TAG.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto
en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto
de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la
normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de
la Dirección General de Administración Local.
Sexta. Incidencias.—En lo no previsto en las bases, será de aplicación Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el pla-
BOCM-20230214-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
ción proponiendo a la Dirección General de Administración Local el nombramiento del
funcionario interino.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con
carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, situado al final de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Cuarta. Tribunal calificador.—El tribunal estará compuesto por un número impar de
miembros:
— Presidente: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal 1: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal 2: funcionario de habilitación nacional/TAG.
— Vocal 3: funcionario de habilitación nacional/TAG.
— Secretario: TAG/FHN.
— Presidente suplente: funcionario de habilitación nacional.
— Vocal suplente: funcionario de habilitación nacional/TAG.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto
en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto
de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la
normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de
la Dirección General de Administración Local.
Sexta. Incidencias.—En lo no previsto en las bases, será de aplicación Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el pla-
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