Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20230214-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
4.3.
BOCM-20230214-67
Formación académica (máximo, 19 puntos):
a) Por disponer de otra licenciatura exigidas para el acceso a esta convocatoria,
excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 1 punto.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada
de dichos títulos.
b) Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en
los siguientes sectores: urbanismo, contratación, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 12 puntos,
de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,50 punto.
— Entre 51 y 100 horas lectivas: 1 puntos.
— Entre 100 y 200 horas lectivas: 1,5 puntos.
— Mas de 200 horas lectivas: 2 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada
del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
c) Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en las materias señaladas en el apartado b) en el que el interesado hubiera participado
como ponente, con un mínimo de 5 horas, a razón de 0,01 puntos por hora
lectiva, hasta un máximo de 3 puntos.
Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos.
d) Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente
relacionadas con la Administración Local en las materias señaladas en el
apartado b), bien en asignaturas regladas o en cursos postgrado. Se puntuará a razón de 0,5 por cada cuatrimestre o 1 punto por curso completo, hasta
un máximo de 3 puntos.
Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación.
4.4. Publicaciones (máximo, 1 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local en las
materias señaladas en el apartado b) punto 4.3, se puntuará a razón de 0,005 puntos por cada artículo, hasta un máximo de 1 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho
administrativo local en las materias señaladas en el apartado b) punto 4.3, se puntuará a razón de 0,25 puntos por cada libro, hasta un máximo de 1 puntos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo
del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal,
conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia (u órgano competente) el
aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El alcalde (u órgano competente), en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación por el candidato y encontrándose correcta la misma, emitirá resolu-
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B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
4.3.
BOCM-20230214-67
Formación académica (máximo, 19 puntos):
a) Por disponer de otra licenciatura exigidas para el acceso a esta convocatoria,
excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 1 punto.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada
de dichos títulos.
b) Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en
los siguientes sectores: urbanismo, contratación, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 12 puntos,
de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,50 punto.
— Entre 51 y 100 horas lectivas: 1 puntos.
— Entre 100 y 200 horas lectivas: 1,5 puntos.
— Mas de 200 horas lectivas: 2 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada
del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
c) Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en las materias señaladas en el apartado b) en el que el interesado hubiera participado
como ponente, con un mínimo de 5 horas, a razón de 0,01 puntos por hora
lectiva, hasta un máximo de 3 puntos.
Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos.
d) Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente
relacionadas con la Administración Local en las materias señaladas en el
apartado b), bien en asignaturas regladas o en cursos postgrado. Se puntuará a razón de 0,5 por cada cuatrimestre o 1 punto por curso completo, hasta
un máximo de 3 puntos.
Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación.
4.4. Publicaciones (máximo, 1 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local en las
materias señaladas en el apartado b) punto 4.3, se puntuará a razón de 0,005 puntos por cada artículo, hasta un máximo de 1 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho
administrativo local en las materias señaladas en el apartado b) punto 4.3, se puntuará a razón de 0,25 puntos por cada libro, hasta un máximo de 1 puntos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo
del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal,
conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia (u órgano competente) el
aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El alcalde (u órgano competente), en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación por el candidato y encontrándose correcta la misma, emitirá resolu-
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