Alpedrete (BOCM-20230214-61)
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Además, se creará un catálogo digital y en papel con todas las obras seleccionadas en
el circuito. Para la promoción de los artistas seleccionados, los Ayuntamientos podrán organizar actos, o difundir a través de sus medios de comunicación, redes sociales (especialmente Instagram @circuitojovenesartistas ).
Entre los autores de las obras seleccionadas, se otorgarán, además, los siguientes premios en metálico, no acumulables:
— Premio Mejor Obra presentada en Alpedrete, 250 euros.
— Premio Mejor Obra artista local, 150 euros.
— Premio Tercera Obra seleccionada de 100 euros
La concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alpedrete otorgará, además, entre sus
concursantes los siguientes premios:
— Premio Junior de 100 euros en material artístico para jóvenes de 14 a 17 años inclusive.
— Premio Especial de 100 euros en material artístico destinado a jóvenes con diversidad funcional, siempre que los mismos estén empadronados en Alpedrete o formen parte de alguna asociación con algún proyecto que se esté realizando en Alpedrete.
Si el jurado lo decidiese, los premios podrán ser declarados desiertos. Los premios se
podrán otorgar a un único participante o repartirse entre varios, según determine el jurado.
Las obras premiadas en las categorías Junior y Especial no formarán parte de la exposición
itinerante ni sus autores formarán parte de los soportes gráficos que se realicen a posteriori.
Respecto a los premios, se ha consignado en el presupuesto 2023 crédito adecuado y
suficiente en la aplicación presupuestaria 337 48106 por importe de 700 euros.
Artículo 5. Selección y jurado.—La selección de las obras de cada municipio se realizará por un jurado formado al efecto.
El jurado estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas. Estará presidido por el concejal de Juventud o en quien delegue y compuesto por profesionales del sector y un técnico de juventud, el cual actuará como secretario con voz, pero sin voto.
El fallo del jurado será inapelable. El jurado se reunirá y decidirá los ganadores el
día 17 de marzo 2023, levantándose acta de la sesión.
Los ganadores de los premios en metálico se desvelarán en el acto de inauguración del
“Circuito de Arte Joven 2023”, que tendrá lugar el 20 de abril 2023, a las 18.00 h en el municipio de Colmenarejo. Todos los artistas seleccionados de cada municipio se comprometen a asistir a este acto desde las 16.30 h, ya que en él se tomarán las imágenes necesarias
para el catálogo y demás materiales de difusión.
Artículo 6. Criterios de valoración.—Las obras se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:
Técnica: se valorará la composición técnica en cada especialidad, grado de perfección,
el sistema y el método empleado.
Creatividad: se valorará la novedad, esto es, que la forma elegida por el autor incorpore una especificidad tal que permita considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce.
Originalidad: se valorará que sea obra única [no reproducida], en cuanto a creación objetivamente novedosa y la forma original de su expresión.
Debido a que las distintas obras presentadas deben valorarse en su conjunto, se prescinde de atribuir a cada uno de los criterios elegidos una ponderación relativa, por la dificultad que esto último entrañaría para el jurado.
Artículo 7. Aceptación de las bases.—La participación en este certamen implica el conocimiento y la total aceptación de las bases y la publicación, en su caso, de sus datos personales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario conforme el art 13.2 de la ley anteriormente señalada, y la aceptación de someterse a actuaciones
de comprobación y control financiero por la administración.
Las bases reguladoras y esta convocatoria cumplirán con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete.
En su defecto, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo 887/2006, de 21 de junio.

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