C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20230213-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 3 de febrero de 2023, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del programa de “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE” curso 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 99
d En la URJC, a través de Registro General, cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad Rey Juan Carlos o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo la solicitud a la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades
Educativas Especiales, haciendo referencia expresa a la inscripción en el programa de becas para la realización de prácticas en colaboración con la Fundación ONCE y CRUE.
Si, examinada la documentación, la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, se aprecian errores o se estima insuficiente la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane o alegue la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. A tal efecto, desde el Vicerrectorado de Estudiantes, se elaborará un listado que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria que será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Una vez examinada la documentación aportada en la fase de subsanación, se emitirá
resolución con el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este
último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Frente a dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Tablón
electrónico de la URJC.
La convocatoria será publicada en el tablón electrónico de la URJC y, conforme a lo
previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Duración y período de realización de las prácticas
Las prácticas se realizarán en una jornada de 25 horas semanales, por un período de
duración de 3 meses de manera consecutiva. El horario será acordado entre el estudiante y
la entidad.
Sin perjuicio de ello, la duración de las prácticas podrá ser mayor, a instancia de las
empresas o entidades participantes, y siendo estas responsables de la bolsa o ayuda económica correspondiente al período que exceda de tres meses; todo ello en los términos que se
recogen en la convocatoria y el convenio del programa.
Las prácticas no podrán iniciarse antes de la publicación de la “resolución definitiva”
de las personas becadas por parte de la universidad y la subsiguiente gestión de los trámites pertinentes; el plazo máximo para su desarrollo será el 30 de noviembre de 2023.
En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulen las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios.
La dotación de las becas es de 600 euros brutos/mes durante 3 meses, que se abonarán
mes a mes.
La Universidad Rey Juan Carlos destinará esta dotación:
— Al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante, realizando una
transferencia a la cuenta de la entidad bancaria de la que el estudiante deberá ser
titular o cotitular.
— Al cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de Seguridad Social,
fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales, como financiadora directa de las mismas.
El desarrollo de estas prácticas se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio, y a cualquier otra norma que la complete o modifique en el futuro. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la contratación
de personas con discapacidad.
La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente, pero tal y
como se menciona en el punto 2, no es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente convocatoria.
BOCM-20230213-28
7. Importe de la beca y alta en Seguridad Social
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 99
d En la URJC, a través de Registro General, cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad Rey Juan Carlos o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo la solicitud a la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades
Educativas Especiales, haciendo referencia expresa a la inscripción en el programa de becas para la realización de prácticas en colaboración con la Fundación ONCE y CRUE.
Si, examinada la documentación, la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, se aprecian errores o se estima insuficiente la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane o alegue la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. A tal efecto, desde el Vicerrectorado de Estudiantes, se elaborará un listado que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria que será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Una vez examinada la documentación aportada en la fase de subsanación, se emitirá
resolución con el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este
último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Frente a dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Tablón
electrónico de la URJC.
La convocatoria será publicada en el tablón electrónico de la URJC y, conforme a lo
previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Duración y período de realización de las prácticas
Las prácticas se realizarán en una jornada de 25 horas semanales, por un período de
duración de 3 meses de manera consecutiva. El horario será acordado entre el estudiante y
la entidad.
Sin perjuicio de ello, la duración de las prácticas podrá ser mayor, a instancia de las
empresas o entidades participantes, y siendo estas responsables de la bolsa o ayuda económica correspondiente al período que exceda de tres meses; todo ello en los términos que se
recogen en la convocatoria y el convenio del programa.
Las prácticas no podrán iniciarse antes de la publicación de la “resolución definitiva”
de las personas becadas por parte de la universidad y la subsiguiente gestión de los trámites pertinentes; el plazo máximo para su desarrollo será el 30 de noviembre de 2023.
En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulen las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios.
La dotación de las becas es de 600 euros brutos/mes durante 3 meses, que se abonarán
mes a mes.
La Universidad Rey Juan Carlos destinará esta dotación:
— Al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante, realizando una
transferencia a la cuenta de la entidad bancaria de la que el estudiante deberá ser
titular o cotitular.
— Al cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de Seguridad Social,
fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales, como financiadora directa de las mismas.
El desarrollo de estas prácticas se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio, y a cualquier otra norma que la complete o modifique en el futuro. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la contratación
de personas con discapacidad.
La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente, pero tal y
como se menciona en el punto 2, no es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente convocatoria.
BOCM-20230213-28
7. Importe de la beca y alta en Seguridad Social