C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230213-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los
términos siguientes:
a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que
desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación,
mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:
— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.
— Innovación digital.
— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.
— Planes de marketing.
— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.
— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad
informática, entre otras).
— Legalidad aplicada.
— Finanzas aplicadas.
b) Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de
nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo
sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su
aceleración.
Cuarto
Cuantía y porcentaje máximo de financiación
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 4.905.431,56 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309 del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural. Dicho
importe es el resultado de detraer la cantidad de 36.180 euros, que se destinará a los costes operativos de implementación.
Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el
que se solicite la subvención.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70
por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un
programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación,
asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la
concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad
siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

Sexto
Plazo de ejecución, justificación y acreditación
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada

BOCM-20230213-26

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.