C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230213-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
EXTRACTO de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo
Europeo, Next Generation EU”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS: 674425
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad
de Madrid se sometan a procesos de aceleración que les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras
de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones
como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas
tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña
o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014.
b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas
o autónomos en el momento de recibir la ayuda.
Tercero
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de
manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, es decir, se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las
industrias culturales y creativas.
Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las
posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
BOCM-20230213-26
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
EXTRACTO de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se
efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo
Europeo, Next Generation EU”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS: 674425
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad
de Madrid se sometan a procesos de aceleración que les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras
de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones
como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas
tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña
o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014.
b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas
o autónomos en el momento de recibir la ayuda.
Tercero
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de
manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, es decir, se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las
industrias culturales y creativas.
Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las
posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
BOCM-20230213-26
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles