A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230211-1)
Medidas salud pública prevención COVID-19 – Orden 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece,
en su artículo 6, los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas
de seis años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
A su vez, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada Ley habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueda modificar
la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2
del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.
Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que derogó el anterior real decreto y vino a disponer el régimen
de la obligación de uso de mascarillas que ha sido de aplicación desde entonces.
Dada la situación actual de la epidemia y la amplia cobertura vacunal de la población
española, el Consejo de Ministros ha procedido a adaptar los supuestos en los que resulta
obligatorio el uso de las mascarillas mediante la aprobación del Real Decreto 65/2023, de 7
de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 33, de 8 de febrero), dictado al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de
la sanidad, y que deroga el anterior Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.
A través del nuevo Real Decreto se excluye la obligatoriedad de la utilización de mascarilla en el interior de los medios de transporte, así como en los establecimientos de óptica,
ortopedias y establecimientos de audioprótesis, manteniéndose su uso preceptivo en centros
y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, tanto para las personas que
trabajen en ellos como para los visitantes, puesto que son ámbitos donde puede haber una
mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es
mayor.
También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas, así como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dentro del marco básico determinado por la normativa estatal, las medidas relativas al uso de la mascarilla se recogen en
el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
El apartado quinto de dicha Orden dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
El objeto de la presente Orden es adecuar el contenido de la Orden 1244/2021, de 1 de
octubre, de la Consejería de Sanidad, a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 65/2023, de 7
de febrero, dado su carácter de normativa básica aplicable en todo el territorio nacional.
BOCM-20230211-1
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B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece,
en su artículo 6, los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas
de seis años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
A su vez, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada Ley habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueda modificar
la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2
del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.
Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que derogó el anterior real decreto y vino a disponer el régimen
de la obligación de uso de mascarillas que ha sido de aplicación desde entonces.
Dada la situación actual de la epidemia y la amplia cobertura vacunal de la población
española, el Consejo de Ministros ha procedido a adaptar los supuestos en los que resulta
obligatorio el uso de las mascarillas mediante la aprobación del Real Decreto 65/2023, de 7
de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 33, de 8 de febrero), dictado al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de
la sanidad, y que deroga el anterior Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.
A través del nuevo Real Decreto se excluye la obligatoriedad de la utilización de mascarilla en el interior de los medios de transporte, así como en los establecimientos de óptica,
ortopedias y establecimientos de audioprótesis, manteniéndose su uso preceptivo en centros
y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, tanto para las personas que
trabajen en ellos como para los visitantes, puesto que son ámbitos donde puede haber una
mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es
mayor.
También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas, así como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dentro del marco básico determinado por la normativa estatal, las medidas relativas al uso de la mascarilla se recogen en
el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
El apartado quinto de dicha Orden dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
El objeto de la presente Orden es adecuar el contenido de la Orden 1244/2021, de 1 de
octubre, de la Consejería de Sanidad, a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 65/2023, de 7
de febrero, dado su carácter de normativa básica aplicable en todo el territorio nacional.
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