D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230211-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 43
realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de
la actuación según ficha regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.
Semestralmente los programadores municipales están obligados a presentar datos de
espectadores, los datos de taquilla y la valoración de los espectáculos programados durante el año anterior.
Duodécima
Imagen corporativa
El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid deberá
tener en la fachada la placa identificativa que señale su pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.
En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente Convenio deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de
Teatros”, según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción
Cultural.
La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.
Decimotercera
Memoria de actividades
La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid o por
el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es
la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, estos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
BOCM-20230211-5
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 43
realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de
la actuación según ficha regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.
Semestralmente los programadores municipales están obligados a presentar datos de
espectadores, los datos de taquilla y la valoración de los espectáculos programados durante el año anterior.
Duodécima
Imagen corporativa
El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid deberá
tener en la fachada la placa identificativa que señale su pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.
En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente Convenio deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de
Teatros”, según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción
Cultural.
La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.
Decimotercera
Memoria de actividades
La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid o por
el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es
la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, estos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
BOCM-20230211-5
Protección de datos personales