D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230211-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 36
1.2.
La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos
sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de Festivales: La Dirección General de Promoción
Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
La contratación por parte de la Comunidad de Madrid de los espectáculos programados en el marco de la Red de Teatros no excederá el importe de 15.000 euros.
Novena
Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de danza
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad
de Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal
a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General
de Programación Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la autorización
expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva
durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80
por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en
esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira
en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
Décima
La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid
y otro por parte del municipio.
En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de
actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos
legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago
de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones,
todos ellos a cargo del municipio.
Cada semestre, los ayuntamientos enviaran a la Dirección General de Promoción Cultural
copia de los contratos o facturas abonadas por cada municipio a las compañías programadas.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la
asignación anual para la programación de la Red en dicho municipio, una cantidad al menos
igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.
Undécima
Comprobación de la realización de los espectáculos
Los responsables de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar
la buena marcha de cada una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar
a la Dirección General de Promoción Cultural certificación acreditativa de que esta se ha
BOCM-20230211-5
Contratación de las compañías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 36
1.2.
La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos
sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de Festivales: La Dirección General de Promoción
Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
La contratación por parte de la Comunidad de Madrid de los espectáculos programados en el marco de la Red de Teatros no excederá el importe de 15.000 euros.
Novena
Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de danza
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad
de Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal
a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General
de Programación Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la autorización
expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva
durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80
por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en
esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira
en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
Décima
La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid
y otro por parte del municipio.
En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de
actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos
legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago
de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones,
todos ellos a cargo del municipio.
Cada semestre, los ayuntamientos enviaran a la Dirección General de Promoción Cultural
copia de los contratos o facturas abonadas por cada municipio a las compañías programadas.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la
asignación anual para la programación de la Red en dicho municipio, una cantidad al menos
igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.
Undécima
Comprobación de la realización de los espectáculos
Los responsables de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar
la buena marcha de cada una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar
a la Dirección General de Promoción Cultural certificación acreditativa de que esta se ha
BOCM-20230211-5
Contratación de las compañías