D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230211-3)
Convenio – Convenio de 10 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el programa docente del curso de postgrado no oficial de “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” a realizar en el SUMMA 112
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 36
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 9
Segunda
Programa
El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al
año, para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del
SUMMA 112.
1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número máximo
de horas prácticas por alumno será de 60 horas repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del
SUMMA 112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA 112 podrá modificar los puntos de
prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2. Número de alumnos: el SUMMA 112 aceptará hasta 30 (treinta) alumnos por edición.
3. Sistemas de evaluación: el tutor designado por SUMMA 112 cumplimentará un
informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que
el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de
prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. FUDEN garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del
convenio.
2. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA.112, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA.112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido
como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el convenio.
— Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas realizadas en el convenio.
B. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, asume los siguientes
compromisos:
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo IV), en
el Servicio de Urgencia Médica de Madrid, a los alumnos la realización de dichas
prácticas en sus instalaciones y vehículos asistenciales, dentro de las limitaciones
de espacio y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello,
gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA 112.
También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina
a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
BOCM-20230211-3
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 36
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 9
Segunda
Programa
El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al
año, para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del
SUMMA 112.
1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número máximo
de horas prácticas por alumno será de 60 horas repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.
Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del
SUMMA 112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA 112 podrá modificar los puntos de
prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables
de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2. Número de alumnos: el SUMMA 112 aceptará hasta 30 (treinta) alumnos por edición.
3. Sistemas de evaluación: el tutor designado por SUMMA 112 cumplimentará un
informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que
el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de
prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. FUDEN garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del
convenio.
2. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA.112, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA.112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.
5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido
como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el convenio.
— Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas realizadas en el convenio.
B. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, asume los siguientes
compromisos:
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo IV), en
el Servicio de Urgencia Médica de Madrid, a los alumnos la realización de dichas
prácticas en sus instalaciones y vehículos asistenciales, dentro de las limitaciones
de espacio y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello,
gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA 112.
También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina
a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
BOCM-20230211-3
Compromisos de las partes