Madrid (BOCM-20230210-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

En ambos casos, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas
y sociedades laborales.
2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2022
y el 28 de febrero de 2023 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de
las aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de
febrero de 2023.
3. Excepcionalmente, podrán ser objeto de subvención los préstamos aprobados a
nombre de varios titulares, siempre que la persona solicitante de la subvención acredite que
el principal del préstamo corresponde al importe de la aportación de capital social que debe
realizar a la cooperativa o sociedad laboral.
4. No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación
de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de marzo de 2023, ambos incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:
a) Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 19 de la convocatoria.
Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/1.971/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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