Madrid (BOCM-20230210-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social
para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen
como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral.
b) Aquellos/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al
capital social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los/as socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.
Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 “Otras
transferencias de capital a familias”.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
1. La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo
podrá financiar hasta el 50 % de su importe, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.
2. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la
aportación de capital social.
En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado
como máximo.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1. Se considerarán subvencionables las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.
BOCM-20230210-49
BDNS (identif.): 673223
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social
para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen
como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral.
b) Aquellos/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al
capital social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los/as socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.
Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 15 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 “Otras
transferencias de capital a familias”.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
1. La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo
podrá financiar hasta el 50 % de su importe, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.
2. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la
aportación de capital social.
En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado
como máximo.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1. Se considerarán subvencionables las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.
BOCM-20230210-49
BDNS (identif.): 673223