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Convenio –  Convenio de 26 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Centro Estético Menorca, S. L., para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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co del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los
centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y
altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los
pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
Séptimo
Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de
sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de
sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.
Octavo
Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor
de los mismos.
Noveno
Que el Centro Estético Menorca, S. L., ha solicitado que, por parte del Centro de
Transfusión de la Comunidad de Madrid, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
Décimo
Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la
sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio.

Segunda
Compromisos de las partes
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:
— Establecer entre el CTCM y el Centro Estético Menorca, S. L., los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto la actividad por parte de esta.

BOCM-20230210-41

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a
cabo el suministro, al Centro Estético Menorca, S. L., de componentes sanguíneos por el
Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CTCM), adscrito al
Servicio Madrileño de Salud.