D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230210-41)
Convenio – Convenio de 26 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Centro Estético Menorca, S. L., para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
41
CONVENIO de 26 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Centro Estético
Menorca, S. L., para el suministro de componentes sanguíneos.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y, de otra parte, D. José Antonio Martín Hernández, apoderado del Centro Estético
Menorca, S. L., en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en la calle
Lope de Rueda, n.o 46, de Madrid, según escritura de apoderamiento otorgada, en fecha 7
de Noviembre de 2012, ante el notario D. Fernando Pérez Alcalá del Olmo, con número de
protocolo dos mil seiscientos sesenta y dos.
Las partes en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las
facultades que por sus cargos tienen conferidas
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del
sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación
sanitaria.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos
asistenciales.
Que el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las funciones de promoción, donación, extracción,
obtención de derivados, análisis y almacenamiento de la sangre donada y la posterior distribución de los productos sanguíneos y hemoderivados a los centros hospitalarios de cualquier titularidad, que los requieran, para la asistencia sanitaria a los pacientes.
Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi-
BOCM-20230210-41
Tercero
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CONVENIO de 26 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Centro Estético
Menorca, S. L., para el suministro de componentes sanguíneos.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y, de otra parte, D. José Antonio Martín Hernández, apoderado del Centro Estético
Menorca, S. L., en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en la calle
Lope de Rueda, n.o 46, de Madrid, según escritura de apoderamiento otorgada, en fecha 7
de Noviembre de 2012, ante el notario D. Fernando Pérez Alcalá del Olmo, con número de
protocolo dos mil seiscientos sesenta y dos.
Las partes en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las
facultades que por sus cargos tienen conferidas
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del
sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación
sanitaria.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos
asistenciales.
Que el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las funciones de promoción, donación, extracción,
obtención de derivados, análisis y almacenamiento de la sangre donada y la posterior distribución de los productos sanguíneos y hemoderivados a los centros hospitalarios de cualquier titularidad, que los requieran, para la asistencia sanitaria a los pacientes.
Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi-
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