D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230210-32)
Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro María Inmaculada, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

Cuarto
En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El centro privado concertado María Inmaculada, sito en paseo del General Martínez
Campos, número 18, de Madrid, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número 28007917, impartirá a partir del curso 2021/22 las siguientes enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio:
— Ciclo Formativo de Grado Medio Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad).
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2021/22 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con
cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G. de
Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos Formación
Profesional, de la siguiente forma:
Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en
la nómina de pago delegado gestionada por la Consejería, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos con fondos públicos.
El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
CUARTA
El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.
Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad
escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.
Quinta

Sexta
El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.
Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen

BOCM-20230210-32

En cualquier caso la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para
la admisión de alumnos en Formación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.