D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230210-32)
Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro María Inmaculada, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 279

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de 1 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del
centro María Inmaculada, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.
En Madrid, a 1 de julio de 2022.
REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Monjón, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 111/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante
Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.
De otra, D.a Concepción Bueno Sánchez, en representación de Hijas de la Caridad de
San Vicente de Paúl, titular del centro privado concertado María Inmaculada, de Madrid,
con capacidad jurídica acreditada, de conformidad con el certificado de la Visitadora Provincial de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de fecha 26 de
agosto de 2016.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en
los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Segundo

Tercero
En el marco del procedimiento de concertación con centros privados a partir del curso 2021/22, la Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, (Anexo II-Relación A) aprobó la financiación con
fondos públicos mediante convenio del centro privado concertado María Inmaculada, de
Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.
Conforme lo aprobado por dicha orden, a partir del curso 2021/22 será financiada 1 unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio Cuidados Auxiliares de Enfermería.

BOCM-20230210-32

La gratuidad de las enseñanzas de Formación Profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
Por otra parte, la Disposición Adicional Vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad
de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros
que impartan ciclos formativos de Formación Profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.