Móstoles (BOCM-20230209-63)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
BOCM-20230209-63
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas (usos sensibles
como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos):
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Así mismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección
ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o
prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Estudio Acústico. El estudio no ha tenido en cuenta el documento del Mapa Estratégico de Ruido del municipio de Móstoles, aprobado por la Junta de gobierno Local el 24 de
septiembre de 2013, que establece que el Aérea de Sensibilidad Acústica a la que pertenece
la parcela, se corresponde con sectores del territorio con predominio de uso residencial, por
lo que deberá reconsiderarse el estudio presentado. Se adjunta plano al presente informe.
No consta Memoria de Sostenibilidad Económica. El Plan Especial debe justificar el
cumplimiento del El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano, de acuerdo con el esquema
descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar
al de evaluación ambiental.
No consta Memoria de Telecomunicaciones. Se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado (tres ejemplares) por
colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada
(incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se
entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf.
Quinto.—Dar traslado de esta resolución al interesado BNOIL Desarrollo Global, S. L.,
a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los
interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Móstoles en la calle Independencia n.o 12, en horario de 9:00 hasta las 14:00 horas.
Móstoles, a 10 de enero de 2023.—La concejala-delegada de Presidencia y Desarrollo
Urbano, Marisa Ruiz González.
(02/1.281/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
BOCM-20230209-63
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas (usos sensibles
como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos):
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Así mismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección
ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o
prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Estudio Acústico. El estudio no ha tenido en cuenta el documento del Mapa Estratégico de Ruido del municipio de Móstoles, aprobado por la Junta de gobierno Local el 24 de
septiembre de 2013, que establece que el Aérea de Sensibilidad Acústica a la que pertenece
la parcela, se corresponde con sectores del territorio con predominio de uso residencial, por
lo que deberá reconsiderarse el estudio presentado. Se adjunta plano al presente informe.
No consta Memoria de Sostenibilidad Económica. El Plan Especial debe justificar el
cumplimiento del El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano, de acuerdo con el esquema
descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar
al de evaluación ambiental.
No consta Memoria de Telecomunicaciones. Se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado (tres ejemplares) por
colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada
(incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se
entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf.
Quinto.—Dar traslado de esta resolución al interesado BNOIL Desarrollo Global, S. L.,
a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los
interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Móstoles en la calle Independencia n.o 12, en horario de 9:00 hasta las 14:00 horas.
Móstoles, a 10 de enero de 2023.—La concejala-delegada de Presidencia y Desarrollo
Urbano, Marisa Ruiz González.
(02/1.281/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791