C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-17)
Tablas valoración series documentales – Orden 70/2023, de 26 de enero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las universidades madrileñas y de asociaciones y colegios profesionales madrileños y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Administraciones locales madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
DISPONGO
Primero
Aprobación de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales
1. Se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales del
Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo I.
2. Se declaran como series documentales comunes de la Administración de la Comunidad de Madrid, las universidades madrileñas y las asociaciones y colegios profesionales
madrileños y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos que conforman dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo “Tipología de la Serie” figure indicado con la expresión “Común”.
Segundo
1. Se autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante la Comisión Evaluadora de
Documentos de Archivo, que tiene dicha función delegada por el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de informe ha sido favorable y cuyo
contenido se extracta en el Anexo II, conforme a lo aprobado en las correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en la Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 6724/2013, de 25 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura; la Orden 5599/2015, de 9 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la
Orden 4831/2016, de 7 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno; la Orden 2305/2019, de 30 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo; y la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier
naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta que esta Orden adquiera firmeza.
3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a
los centros directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días
siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada
centro directivo afectado por la presente Orden como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia
de las series documentales procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes.
7. Los organismos proponentes que custodian las fracciones temporales de series documentales cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán permanentemente como testigos
de acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas series aprobadas en la Orden 1360/2013,
de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 6724/2013, de 25 de
septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 5599/2015, de 9 de junio,
de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 4831/2016, de 7 de diciembre, del Con-
BOCM-20230209-17
Autorización de la eliminación de determinadas fracciones temporales
de series documentales
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
DISPONGO
Primero
Aprobación de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales
1. Se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales del
Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo I.
2. Se declaran como series documentales comunes de la Administración de la Comunidad de Madrid, las universidades madrileñas y las asociaciones y colegios profesionales
madrileños y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos que conforman dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo “Tipología de la Serie” figure indicado con la expresión “Común”.
Segundo
1. Se autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante la Comisión Evaluadora de
Documentos de Archivo, que tiene dicha función delegada por el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de informe ha sido favorable y cuyo
contenido se extracta en el Anexo II, conforme a lo aprobado en las correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en la Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 6724/2013, de 25 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura; la Orden 5599/2015, de 9 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la
Orden 4831/2016, de 7 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno; la Orden 2305/2019, de 30 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo; y la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier
naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta que esta Orden adquiera firmeza.
3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a
los centros directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días
siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada
centro directivo afectado por la presente Orden como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia
de las series documentales procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes.
7. Los organismos proponentes que custodian las fracciones temporales de series documentales cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán permanentemente como testigos
de acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas series aprobadas en la Orden 1360/2013,
de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 6724/2013, de 25 de
septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 5599/2015, de 9 de junio,
de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 4831/2016, de 7 de diciembre, del Con-
BOCM-20230209-17
Autorización de la eliminación de determinadas fracciones temporales
de series documentales