D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230209-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 34

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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CONVENIO de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Fundación
Laboral de la Construcción (FLC), para desarrollar actuaciones y actividades
de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Francisco Antonio Castrillo Mancebo, en calidad de apoderado solidario
de la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante FLC), actuando en nombre y representación de la citada entidad según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a
público de acuerdos sociales, otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 15 de junio de 2012, con el número de protocolo 1630.

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,
que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de
ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel
de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o
visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza,
finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención
de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas
se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando
regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Asimismo, el artículo 5 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.
4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos ras-

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