Madrid (BOCM-20230208-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
con una cobertura del 10 por 100 de las plazas, se recomienda planificar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en los aparcamientos en superficie que tengan acceso al recurso solar.
Art. 25. Gestión de residuos.—Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos,
analíticos in situ o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación
o residuos de carácter peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación.
La gestión de los residuos, esta se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 26. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—De acuerdo con el estudio acústico presentado se entiende que la propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “b”
sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la Ordenanza municipal, Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid (OPCAT). Las cuales ya se han incluido como
medidas protectoras y correctoras en el estudio aportado.
Se sugiere la determinación de una distancia mínima entre emisores y receptores para
la puesta en funcionamiento de los dispositivos acústicos de los citados vehículos y una mayor limitación de su uso en los alrededores de la parcela.
Art. 27. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El
futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 28. Afecciones y protección de la calidad de los suelos.—Si durante los trabajos
de ejecución de obras se detectara la presencia de residuos, históricos o actuales, se garantizará una gestión adecuada de los mismos bajo los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 29. Contaminación lumínica.—De cara a la protección del medio nocturno, se
tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso
Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de
alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Art. 30. Medidas de protección ambiental.—Se asegurará el cumplimiento de las
medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 8 del Documento Ambiental Estratégico.
Art. 31. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Madrid, a 26 de enero de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/1.516/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230208-49
BOCM
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con una cobertura del 10 por 100 de las plazas, se recomienda planificar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en los aparcamientos en superficie que tengan acceso al recurso solar.
Art. 25. Gestión de residuos.—Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos,
analíticos in situ o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación
o residuos de carácter peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación.
La gestión de los residuos, esta se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 26. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—De acuerdo con el estudio acústico presentado se entiende que la propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “b”
sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la Ordenanza municipal, Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid (OPCAT). Las cuales ya se han incluido como
medidas protectoras y correctoras en el estudio aportado.
Se sugiere la determinación de una distancia mínima entre emisores y receptores para
la puesta en funcionamiento de los dispositivos acústicos de los citados vehículos y una mayor limitación de su uso en los alrededores de la parcela.
Art. 27. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El
futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 28. Afecciones y protección de la calidad de los suelos.—Si durante los trabajos
de ejecución de obras se detectara la presencia de residuos, históricos o actuales, se garantizará una gestión adecuada de los mismos bajo los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 29. Contaminación lumínica.—De cara a la protección del medio nocturno, se
tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso
Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de
alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Art. 30. Medidas de protección ambiental.—Se asegurará el cumplimiento de las
medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 8 del Documento Ambiental Estratégico.
Art. 31. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Madrid, a 26 de enero de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/1.516/23)
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