Madrid (BOCM-20230208-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 215
requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 17. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado y
ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro
eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.
Art. 18. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía
eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar
fotovoltaica en las cubiertas de los edificios, en fachadas o en marquesinas sobre los aparcamientos.
SECCIÓN QUINTA
Art. 19. Presencia de Técnico Ambiental.—En la fase de obras, “en cada proyecto
se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá
de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y
correctoras”.
Art. 20. Cumplimiento de la OPCAT.—En la fase de funcionamiento, “se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), referente a la emisión de ruido de los vehículos de
motor destinados a servicios de urgencias”.
Art. 21. . Condiciones para zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.—Todas las actuaciones sobre los árboles presentes en la zona deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente (Normas de Protección de Zonas Verdes). Respecto al arbolado
inventariado en la parcela, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la presencia de pies arbóreos, de más de diez años o veinte centímetros de tronco a nivel del suelo, incompatible con los proyectos que se desarrollen en la parcela, deberá procederse al trasplante de los mismos o a la justificación de la imposibilidad
de efectuar este.
En el caso de que en el proyecto constructivo se proceda a la plantación de vegetación,
para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 22. Drenajes y recursos hídricos.—Respecto a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de
drenaje sostenibles (SUDS).
El proyecto de edificación deberá incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua”.
Art. 23. Eficiencia energética y energías renovables.—En relación a las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética, justificándose una calificación energética A”. En lo que respecta a la
generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo
de una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación de la parcela (2.775 m2) para la
instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente
en las cubiertas de los edificios. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir
la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales
establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La generación de energía eléctrica renovable en los
edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en el artículo 47 de la OCAS.
Art. 24. Aparcamientos.—Se realizará un estudio específico del aparcamiento interno. En los aparcamientos de nueva construcción en edificios se instalarán las canalizaciones
hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores dando cobertura al 25 por 100 de las plazas y una estación de recarga por cada 10 plazas
BOCM-20230208-49
Condiciones de urbanización y edificación derivadas del Informe Ambiental Estratégico
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 215
requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 17. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado y
ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro
eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.
Art. 18. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía
eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar
fotovoltaica en las cubiertas de los edificios, en fachadas o en marquesinas sobre los aparcamientos.
SECCIÓN QUINTA
Art. 19. Presencia de Técnico Ambiental.—En la fase de obras, “en cada proyecto
se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá
de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y
correctoras”.
Art. 20. Cumplimiento de la OPCAT.—En la fase de funcionamiento, “se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), referente a la emisión de ruido de los vehículos de
motor destinados a servicios de urgencias”.
Art. 21. . Condiciones para zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.—Todas las actuaciones sobre los árboles presentes en la zona deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente (Normas de Protección de Zonas Verdes). Respecto al arbolado
inventariado en la parcela, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la presencia de pies arbóreos, de más de diez años o veinte centímetros de tronco a nivel del suelo, incompatible con los proyectos que se desarrollen en la parcela, deberá procederse al trasplante de los mismos o a la justificación de la imposibilidad
de efectuar este.
En el caso de que en el proyecto constructivo se proceda a la plantación de vegetación,
para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 22. Drenajes y recursos hídricos.—Respecto a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de
drenaje sostenibles (SUDS).
El proyecto de edificación deberá incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua”.
Art. 23. Eficiencia energética y energías renovables.—En relación a las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética, justificándose una calificación energética A”. En lo que respecta a la
generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo
de una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación de la parcela (2.775 m2) para la
instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente
en las cubiertas de los edificios. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir
la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales
establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La generación de energía eléctrica renovable en los
edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en el artículo 47 de la OCAS.
Art. 24. Aparcamientos.—Se realizará un estudio específico del aparcamiento interno. En los aparcamientos de nueva construcción en edificios se instalarán las canalizaciones
hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores dando cobertura al 25 por 100 de las plazas y una estación de recarga por cada 10 plazas
BOCM-20230208-49
Condiciones de urbanización y edificación derivadas del Informe Ambiental Estratégico