Madrid (BOCM-20230208-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

Por otra parte, se determina la obligatoriedad de ajardinar y arbolar el 75 por 100 del espacio libre de la parcela y se establecen condiciones de eficiencia energética al futuro edificio.
4.2. Desarrollo y ejecución del Plan Especial.
Como se ha descrito el Plan Especial no requiere actuaciones para su ejecución.
El desarrollo consistirá en la edificación de la parcela.
4.3. Régimen urbanístico del suelo.
La parcela es suelo urbano consolidado, regulado por las condiciones particulares de
la edificación que este Plan Especial establece en el epígrafe 4.6.
4.4. Normas de protección del medio ambiente.
El Plan Especial al actuar sobre un solar urbano plenamente integrado en la ciudad no
altera las condiciones ambientales precedentes y solo modula su incidencia en función del
uso específico a implantar.
Su análisis y las recomendaciones subsiguientes se recogen en el DAE adjunto.
4.5. Parámetros y condiciones de la edificación.
Para la parcela objeto del Plan Especial los parámetros y condiciones de la edificación
están determinados por la ordenanza específica de este Plan Especial recogida en el epígrafe
siguiente.
Básicamente es la regulación de la norma zonal 5.3 con el incremento de la ocupación
sobre rasante, y nuevas determinaciones para el tratamiento de la cubierta y del espacio libre y sobre las Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación.
4.6. Ordenanzas específicas.
El Plan Especial establece una ordenanza específica para su ámbito sobre la base de la
Norma zonal 5.3 con la modificación del artículo 8.5.7 por el artículo 6 de las condiciones
particulares de la edificación.
Además, regula nuevas disposiciones sobre el tratamiento de la cubierta y del espacio
libre en el artículo 13 y sobre las Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación
en los artículos 14 a 17, y sobre Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas del
Informe Ambiental Estratégico artículos 19 a 31.
Condiciones particulares de la edificación.
Artículo 1. Características.—1. La tipología edificatoria es de edificación aislada
en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
3. Su uso cualificado es Dotacional de Servicios Colectivos de Servicios Públicos.
SECCIÓN PRIMERA

Obras
Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones de la nueva edificación
Art. 3. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima pudiendo construirse la
parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la norma zonal 5.3.o.
Art. 4. Condiciones de la parcela.—A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas una superficie mínima
de quinientos (500) metros cuadrados. La forma de la parcela permitirá la inscripción en su
interior de quince (15) metros con frente mínimo de diez (10) metros.
Art. 5. Posición de la edificación.—1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los
apartados que siguen.
2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga
cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.

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