Madrid (BOCM-20230208-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 33
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del
Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida Real de
Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de Getafe”, distrito de Villaverde. Expediente 135-2021-03041.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección
General de Planeamiento de 8 de noviembre de 2022. Dicho informe estará a disposición de
los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora
de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida
Real de Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de Getafe”, distrito de Villaverde, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
4.1. Disposiciones generales.
El Plan Especial prevé cambiar la regulación urbanística actual del suelo (aumenta la
ocupación sobre rasante del 50 por 100 al 75 por 100, establece tratamiento para la cubierta y los espacios libres de parcela, y establece condiciones al edificio), mantiene la calificación del Uso Dotacional de Servicios Colectivos y cambia la clase de Equipamiento por
la de Servicios Públicos.
El Plan Especial no altera la ordenación.
Puesto que la regulación de la norma zonal 5.2 del PG85 es idéntica a la norma zonal 5.3
vigente, el Plan Especial determina de aplicación está última Norma Zonal 5.3 y las modificaciones que en el futuro se aprueben, con las determinaciones establecidas en las “Condiciones particulares de la Edificación”.
El Plan aumenta la ocupación máxima sobre rasante que actualmente es del 50 por 100 de
la superficie del solar, hasta el 75 por 100, con el doble objetivo de incrementar la superficie de la cubierta para conseguir mayor superficie de captadores solares y otras instalaciones de climatización eficientes energéticamente, destinando el resto a cubierta ajardinada
(para reducir las necesidades energéticas del edificio y mejorar la calidad del aire del entorno), y por otro lado permitir agotar la edificabilidad en dos plantas, lo que dará lugar a una
planta baja mayor que mejora la funcionalidad de los servicios municipales a implantar.
BOCM-20230208-49
4. Normas Urbanísticas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 33
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del
Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida Real de
Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de Getafe”, distrito de Villaverde. Expediente 135-2021-03041.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección
General de Planeamiento de 8 de noviembre de 2022. Dicho informe estará a disposición de
los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora
de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida
Real de Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de Getafe”, distrito de Villaverde, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
4.1. Disposiciones generales.
El Plan Especial prevé cambiar la regulación urbanística actual del suelo (aumenta la
ocupación sobre rasante del 50 por 100 al 75 por 100, establece tratamiento para la cubierta y los espacios libres de parcela, y establece condiciones al edificio), mantiene la calificación del Uso Dotacional de Servicios Colectivos y cambia la clase de Equipamiento por
la de Servicios Públicos.
El Plan Especial no altera la ordenación.
Puesto que la regulación de la norma zonal 5.2 del PG85 es idéntica a la norma zonal 5.3
vigente, el Plan Especial determina de aplicación está última Norma Zonal 5.3 y las modificaciones que en el futuro se aprueben, con las determinaciones establecidas en las “Condiciones particulares de la Edificación”.
El Plan aumenta la ocupación máxima sobre rasante que actualmente es del 50 por 100 de
la superficie del solar, hasta el 75 por 100, con el doble objetivo de incrementar la superficie de la cubierta para conseguir mayor superficie de captadores solares y otras instalaciones de climatización eficientes energéticamente, destinando el resto a cubierta ajardinada
(para reducir las necesidades energéticas del edificio y mejorar la calidad del aire del entorno), y por otro lado permitir agotar la edificabilidad en dos plantas, lo que dará lugar a una
planta baja mayor que mejora la funcionalidad de los servicios municipales a implantar.
BOCM-20230208-49
4. Normas Urbanísticas