Torrejón de Ardoz (BOCM-20230208-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

b) Utilizar un distintivo acreditativo o ambiental para un vehículo distinto al autorizado.
c) La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si
al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los
doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
d) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la Zona de Bajas Emisiones
para vehículos no permitidos o sin estar expresamente autorizados.
3. Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
a) Manipular el distintivo acreditativo o ambiental y/o colaborar en su utilización
fraudulenta.
b) La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si
al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los
doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.
c) El acceso, circulación y estacionamiento dentro de la Zona de Bajas Emisiones para
vehículos no permitidos o sin estar expresamente autorizados en episodios de activación de protocolos contra la contaminación atmosférica o de singular excepcionalidad declarados por Decreto de Alcaldía en el periodo de duración de las mismas.
Art. 14. Graduación de las sanciones.—1. Las sanciones se graduarán en cuanto a
su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, a la reiteración de los hechos, al peligro potencial creado y a la contaminación ambiental generada.
2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: desde 101,00 euros hasta 200,00 euros.
c) Infracciones muy graves: desde 201,00 euros hasta 500,00 euros.
3. Estas sanciones se podrán incrementar en un porcentaje de hasta el 30 % según lo
dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
4. En el caso en que la infracción tenga un importe concreto de sanción según la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se aplicará el de la Ley.
5. El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática
cuando así varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial).
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y
desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la
ordenanza y todo ello conforme a la Legislación Autonómica, Estatal o Europea aplicable.

BOCM-20230208-69

TÍN