Torrejón de Ardoz (BOCM-20230208-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

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Capítulo III
Régimen de funcionamiento
Art. 7. Control de accesos.—El control de accesos de vehículos a la ZBE de Torrejón de Ardoz se realizará mediante los medios humanos o técnicos automatizados que disponga el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz existentes en cada momento, sin perjuicio de
los controles que puedan realizarse por parte de los agentes de Policía Local o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Art. 8. Autorizaciones de acceso.—1. Aquellos vehículos que necesiten autorización para acceder a la ZBE deberán tramitarla por medios electrónicos, según procedimiento que se establezca por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz al efecto.
2. Los vehículos autorizados para acceder, circular y estacionar en la Zona de Bajas
Emisiones formarán parte de un registro municipal de vehículos de ZBE.
Art. 9. Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.—1. La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal y/o regional ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Plan
de Calidad del aire de Torrejón de Ardoz y decreto de alcaldía aprobado a tal efecto.
2. La declaración del Nivel 3 Alerta del Plan de Calidad del Aire de Torrejón de Ardoz por contaminación se hará por Decreto de Alcaldía y supondrá la limitación al tráfico
en la Zona de Bajas Emisiones: restricciones de acceso, circulación y estacionamiento que,
según el escenario y duración prevista del episodio, se establezca en el protocolo de actuación. En el Anexo 3 se establecen las medidas según el protocolo básico de actuación para
contaminantes del Plan de Calidad del Aire de Torrejón de Ardoz y el protocolo de actuación por dióxido de nitrógeno.
3. En estos episodios y con carácter excepcional, por razones de interés general, puede autorizarse el acceso a las ZBE, mediante resolución motivada de alcaldía.
Art. 10. Señalización de la Zona de Bajas Emisiones.—1. Las zonas de bajas emisiones dentro de la ciudad estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización a dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. Podrá haber información sobre las condiciones de acceso, circulación y estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones en paneles ubicados en las vías principales de acceso a la ciudad para facilitar la movilidad diaria y en condiciones excepcionales por episodios de contaminación atmosférica
Art. 11. Revisión.—La revisión se hará cada cuatro años, siendo la primera revisión
a los tres años desde su aprobación. Esta revisión abarcará el ámbito y restricciones de la
Zona de Bajas Emisiones con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos de
calidad del aire y bajas emisiones de gases de efecto invernadero y se actualizará en su caso
el proyecto técnico de ZBE que se adjunta como Anexo 4 a la presente Ordenanza.
Capítulo IV

Art. 12. Procedimiento sancionador.—1. Ante el incumplimiento de las normas en
esta ordenanza contenidas, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus reglamentos de
desarrollo.
2. El procedimiento seguirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 13. Tipificación de las infracciones.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasificarán como leves, graves y muy graves.
1. Las infracciones leves son:
a) No presentar el distintivo acreditativo y/o ambiental a requerimiento de los Servicios Municipales de control y/o la Policía Local.
b) Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
2. Se consideran infracciones graves, entre otras:
a) No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.

BOCM-20230208-69

Régimen sancionador