Torrejón de Ardoz (BOCM-20230208-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

Art. 5. Fase de implementación.—1. Entrada en vigor: La entrada en vigor será a
partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2023.
2. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación dentro del término municipal será
el establecido en el Anexo 1 de esta ordenanza. Abarca la zona comprendida entre las avenidas Virgen de Loreto, Constitución, Fronteras y calle Madrid.
3. Medidas de restricción del tráfico
3.1. Se prohíbe la circulación dentro de la ZBE de Torrejón de Ardoz a los vehículos
que no tengan distintivo ambiental o distintivo A según la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico.
3.2. Se exceptúan de esta prohibición y se permite el acceso a la ZBE:
— Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas
con movilidad reducida o para trasladar a personas PMR que exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo
de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y
se determinan las condiciones para su utilización.
— Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares,
SUV y todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Torrejón de Ardoz en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, renting,
leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución; así como los
vehículos dados de alta en el IVTM de Torrejón de Ardoz.
— Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una
plaza de aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE,
además de los que estacionen en un parking público dentro de la zona.
— Los vehículos de las personas que trabajen en el interior de la ZBE.
— Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de
la ZBE y que se encuentren dados de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
— Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo los de Bomberos,
servicios de emergencia y grúa municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como
los equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.
— Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o municipales.
— Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC).
— Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
— Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía
pública.
— Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno
de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas
víctimas de delitos de violencia de género y de trata de personas.
— Los vehículos que accedan para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria dentro de la ZBE.
— Los vehículos destinados al transporte público de viajeros.
— Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
— Los vehículos de empresas de seguridad privada en el ejercicio de su trabajo
de respuesta a alarmas y rondas de vigilancia.
— Los vehículos de carga y descarga de MMA igual o superior a 3.500 kilogramos que deban entregar su mercancía a los establecimientos ubicados en la
ZBE. Solo podrán hacerlo en horario de 7:00 a 9:00 horas.
— Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
— Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar
aquellos vehículos que se establezcan desde alcaldía o el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Art. 6. Fase de ampliación.—1. Entrada en vigor: La entrada en vigor será a partir
de las 00:00 horas del 1 de enero de 2028.
2. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la ampliación puede ser sobre
la ampliación del territorio o sobre el tipo de vehículo que se aprobará según la evolución

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BOCM-20230208-69

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