B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes,
la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que allí se indican.
2.1.11. Para los aspirantes del turno de adquisición de nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no
hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de la misma, o, en todo caso, en el plazo
habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado, dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento.
2.1.12. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el Anexo V y VI de la presente convocatoria, según sea el procedimiento de participación:
Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante
la documentación que se determina en la presente convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización
de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
No obstante, a los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo
convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de marzo
de 2020, por la misma especialidad por la que participan en la presente convocatoria, se les
aplicará lo establecido la base 4.4 de la convocatoria.
2.1.13. Los aspirantes que participen por los accesos 3, 4 o 5, deberán aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos para esta modalidad de participación.
2.1.14. Todos los aspirantes deberán adjuntar la relación de todos los méritos relativos al baremo que presenta el aspirante. Dicho documento se encuentra en este anexo tras
la solicitud.
BOCM-20230208-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes,
la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que allí se indican.
2.1.11. Para los aspirantes del turno de adquisición de nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no
hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de la misma, o, en todo caso, en el plazo
habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado, dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento.
2.1.12. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el Anexo V y VI de la presente convocatoria, según sea el procedimiento de participación:
Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante
la documentación que se determina en la presente convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización
de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
No obstante, a los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo
convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de marzo
de 2020, por la misma especialidad por la que participan en la presente convocatoria, se les
aplicará lo establecido la base 4.4 de la convocatoria.
2.1.13. Los aspirantes que participen por los accesos 3, 4 o 5, deberán aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos para esta modalidad de participación.
2.1.14. Todos los aspirantes deberán adjuntar la relación de todos los méritos relativos al baremo que presenta el aspirante. Dicho documento se encuentra en este anexo tras
la solicitud.
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