B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
— Recuadro B:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, indicando, asimismo, si se hallan exentos o no exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente
convocatoria.
— Recuadro C:
Deberán marcar la opción correspondiente de este recuadro:
d Si solicitan o no formar parte de la lista o listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad.
d Los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, si se oponen o no a su consulta por parte de la Comunidad de Madrid.
Apartado: Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales,
Familia Numerosa y Víctimas de violencia de Género
Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan
en la solicitud:
— Autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.
— No autorización de la consulta, en cuyo caso el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento que le sea requerido.
Asimismo, aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”, si no autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación.
La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En el caso de autorizar la consulta, se deberán cumplimentar todos los campos que se
recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.
Apartado: Consulta de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid)
Apartado: Documentación requerida
Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos
que vayan a adjuntar en la siguiente pantalla de su solicitud.
Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta
por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE de la persona
interesada y/o su representante y de la documentación acreditativa del grado de discapacidad consignando los motivos.
BOCM-20230208-1
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de
la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, establece que estarán exentos del pago de tasas las familias numerosas.
A tal efecto, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, no siendo necesario acompañar este título siempre que dicha condición
haya sido expedida en la Comunidad de Madrid y que el aspirante autorice expresamente la
verificación de oficio de dicha información.
De conformidad con lo expuesto, el aspirante con una acreditación de familia numerosa expedida por la Comunidad de Madrid deberá marcar si Autoriza o No la consulta de
verificación.
En caso de no autorizar tal consulta deberá aportar la documentación acreditativa de
tener reconocida la condición de familia numerosa.
Asimismo, a aquellos con acreditaciones de reconocimiento de familia numerosa no
expedidas por la Comunidad de Madrid, no les será de aplicación este apartado 7, debiendo en todo caso aportar dicha documentación acreditativa.
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
— Recuadro B:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, indicando, asimismo, si se hallan exentos o no exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente
convocatoria.
— Recuadro C:
Deberán marcar la opción correspondiente de este recuadro:
d Si solicitan o no formar parte de la lista o listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad.
d Los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, si se oponen o no a su consulta por parte de la Comunidad de Madrid.
Apartado: Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales,
Familia Numerosa y Víctimas de violencia de Género
Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan
en la solicitud:
— Autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.
— No autorización de la consulta, en cuyo caso el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento que le sea requerido.
Asimismo, aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”, si no autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación.
La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En el caso de autorizar la consulta, se deberán cumplimentar todos los campos que se
recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.
Apartado: Consulta de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid)
Apartado: Documentación requerida
Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos
que vayan a adjuntar en la siguiente pantalla de su solicitud.
Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta
por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE de la persona
interesada y/o su representante y de la documentación acreditativa del grado de discapacidad consignando los motivos.
BOCM-20230208-1
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de
la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, establece que estarán exentos del pago de tasas las familias numerosas.
A tal efecto, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, no siendo necesario acompañar este título siempre que dicha condición
haya sido expedida en la Comunidad de Madrid y que el aspirante autorice expresamente la
verificación de oficio de dicha información.
De conformidad con lo expuesto, el aspirante con una acreditación de familia numerosa expedida por la Comunidad de Madrid deberá marcar si Autoriza o No la consulta de
verificación.
En caso de no autorizar tal consulta deberá aportar la documentación acreditativa de
tener reconocida la condición de familia numerosa.
Asimismo, a aquellos con acreditaciones de reconocimiento de familia numerosa no
expedidas por la Comunidad de Madrid, no les será de aplicación este apartado 7, debiendo en todo caso aportar dicha documentación acreditativa.