D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-26)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades) y HM Hospitales 1989, S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias HM Hospitales, de Rivas-Vaciamadrid, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de grado medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 167
Cuarto
En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con
sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El Centro de Formación de Profesiones Biosanitarias HM Hospitales, sito en calle
Mariano Fortuny, número 4, de Rivas-Vaciamadrid, e inscrito en el Registro de Centros
Docentes con el número 28080360, impartirá a partir del curso 2021-2022, las siguientes
enseñanzas de formación profesional de grado medio:
— Ciclo formativo de grado medio “Cuidados auxiliares de enfermería” (4 unidades).
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2021-2022, y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la cláusula primera, la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio
con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D. G.
de Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
— La cuantía íntegra del módulo se hará efectiva mediante libramientos mensuales a
favor de la titularidad del centro.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por este a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control
económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Cuarta
El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente
convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación
académica vigentes.
Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad
escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.
Quinta
En cualquier caso la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para
la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
Sexta
Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso,
se realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada
por la Consejería.
BOCM-20230208-26
El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 167
Cuarto
En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con
sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El Centro de Formación de Profesiones Biosanitarias HM Hospitales, sito en calle
Mariano Fortuny, número 4, de Rivas-Vaciamadrid, e inscrito en el Registro de Centros
Docentes con el número 28080360, impartirá a partir del curso 2021-2022, las siguientes
enseñanzas de formación profesional de grado medio:
— Ciclo formativo de grado medio “Cuidados auxiliares de enfermería” (4 unidades).
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2021-2022, y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la cláusula primera, la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio
con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D. G.
de Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
— La cuantía íntegra del módulo se hará efectiva mediante libramientos mensuales a
favor de la titularidad del centro.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por este a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Viceconsejería, Consejería de Educación y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control
económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Cuarta
El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente
convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación
académica vigentes.
Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad
escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.
Quinta
En cualquier caso la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para
la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
Sexta
Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso,
se realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada
por la Consejería.
BOCM-20230208-26
El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.