Alcobendas (BOCM-20230207-32)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
% DE LAS UAS TOTALES
ADJUDICADAS A CADA PROPIETARIO
Nº VIVIENDAS LIBRES
A TRANSFORMAR A VPPL
Nº DE VIVIENDAS A TRANSFORMAR POR CADA
PROPIETARIO EN TIPOLOGÍA COLECTIVA VPPL
% Uas propiedad
10% s/8600 = 860
860 x %Uas propiedad
Cláusula adicional.
Se introduce esta nueva cláusula adicional, a continuación de la cláusula decimocuarta, con el contenido literal siguiente:
“Cláusula adicional.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de los propietarios de las parcelas
resultantes desde que se produzca la finalización del período de garantía de un año, período que se inicia con la recepción definitiva de las obras de urbanización y sus instalaciones
(suscribiéndose el acta de recepción definitiva correspondiente con todas sus condiciones).
A la finalización del período de garantía, se efectuará la liquidación económica de la
Junta, convocando una Asamblea General con este objetivo y suscribiendo un Acta específica en esa fecha entre el Ayuntamiento y la Junta, en la que se hará constar la liquidación
económica de la Junta, las garantías constituidas que son objeto de devolución y la comunicación que efectuará el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad señalando su conformidad a la cancelación de las cuotas de afección de las fincas resultantes.
En esa Asamblea se producirá la aprobación por la Junta de Compensación a la adaptación de los Estatutos para la nueva finalidad y la denominación de la Entidad para que sea
de Conservación, con un plazo de duración de ocho años, entidad que mantendrá las cuotas de la reparcelación a cada parcela a los efectos del reparto de gastos de conservación.
Se efectuará de esta transformación la tramitación correspondiente de información pública y notificación a los interesados y solicitud al REUC para la inscripción de la Entidad
de Conservación.
Al Acta quedará incorporada la regulación que se establece en la Cláusula Adicional
del Convenio de Ejecución respecto al proceso gradual de asunción de obligaciones, de tal
modo que la obligación de conservación permanecerá en este plazo de los ocho años hasta
tanto no se edifiquen las parcelas, y en concreto hasta la anualidad siguiente de haber obtenido la licencia de primera ocupación, momento en el cual será asumida la cuota correspondiente a su parcela por el Ayuntamiento. En el caso de edificación parcial de la parcela, asumirá solo la parte proporcional de los edificios terminados.
El Acta que refleje todos los acuerdos descritos anteriormente será aprobada por la
Asamblea General de la Junta de Compensación con el quorum de 2/3.
La primera Asamblea General de la Entidad de Conservación, una vez finalizada la tramitación de esta transformación, concretará los costes estimados, los procedimientos de
conservación de cada uno de los elementos de este barrio singular y las derramas a aplicar”.
2. Someter al trámite de información pública la modificación del Convenio propuesta, por un período de veinte días mediante anuncios que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (incluyendo el texto íntegro de la parte dispositiva de
este acuerdo), en un periódico de los de mayor difusión en la Comunidad, y por medios
telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, por analogía, con lo dispuesto en el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Una
vez finalizado el trámite de información pública, y a la vista de las alegaciones que, en su
caso, se formulen, se elaborará una propuesta de texto definitivo de la modificación del
Convenio, que, tras los trámites preceptivos, se elevará al Pleno Municipal para su ratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Aprobar inicialmente la modificación de las Bases de Actuación de la Junta de
Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por dicha Junta, consistente en la sustitución del primer inciso del párrafo quince de la Base segunda, la sustitución de la letra a) de la Base sexta, y la sustitución íntegra de la Base decimotercera, con el contenido literal expresado en los términos siguientes:
Base segunda.—En el párrafo quince, se sustituye el inciso primero que queda redactado del modo siguiente:
(…)
«El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la Cláusula Quinta del Convenio de Ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones”.
BOCM-20230207-32
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
% DE LAS UAS TOTALES
ADJUDICADAS A CADA PROPIETARIO
Nº VIVIENDAS LIBRES
A TRANSFORMAR A VPPL
Nº DE VIVIENDAS A TRANSFORMAR POR CADA
PROPIETARIO EN TIPOLOGÍA COLECTIVA VPPL
% Uas propiedad
10% s/8600 = 860
860 x %Uas propiedad
Cláusula adicional.
Se introduce esta nueva cláusula adicional, a continuación de la cláusula decimocuarta, con el contenido literal siguiente:
“Cláusula adicional.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de los propietarios de las parcelas
resultantes desde que se produzca la finalización del período de garantía de un año, período que se inicia con la recepción definitiva de las obras de urbanización y sus instalaciones
(suscribiéndose el acta de recepción definitiva correspondiente con todas sus condiciones).
A la finalización del período de garantía, se efectuará la liquidación económica de la
Junta, convocando una Asamblea General con este objetivo y suscribiendo un Acta específica en esa fecha entre el Ayuntamiento y la Junta, en la que se hará constar la liquidación
económica de la Junta, las garantías constituidas que son objeto de devolución y la comunicación que efectuará el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad señalando su conformidad a la cancelación de las cuotas de afección de las fincas resultantes.
En esa Asamblea se producirá la aprobación por la Junta de Compensación a la adaptación de los Estatutos para la nueva finalidad y la denominación de la Entidad para que sea
de Conservación, con un plazo de duración de ocho años, entidad que mantendrá las cuotas de la reparcelación a cada parcela a los efectos del reparto de gastos de conservación.
Se efectuará de esta transformación la tramitación correspondiente de información pública y notificación a los interesados y solicitud al REUC para la inscripción de la Entidad
de Conservación.
Al Acta quedará incorporada la regulación que se establece en la Cláusula Adicional
del Convenio de Ejecución respecto al proceso gradual de asunción de obligaciones, de tal
modo que la obligación de conservación permanecerá en este plazo de los ocho años hasta
tanto no se edifiquen las parcelas, y en concreto hasta la anualidad siguiente de haber obtenido la licencia de primera ocupación, momento en el cual será asumida la cuota correspondiente a su parcela por el Ayuntamiento. En el caso de edificación parcial de la parcela, asumirá solo la parte proporcional de los edificios terminados.
El Acta que refleje todos los acuerdos descritos anteriormente será aprobada por la
Asamblea General de la Junta de Compensación con el quorum de 2/3.
La primera Asamblea General de la Entidad de Conservación, una vez finalizada la tramitación de esta transformación, concretará los costes estimados, los procedimientos de
conservación de cada uno de los elementos de este barrio singular y las derramas a aplicar”.
2. Someter al trámite de información pública la modificación del Convenio propuesta, por un período de veinte días mediante anuncios que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (incluyendo el texto íntegro de la parte dispositiva de
este acuerdo), en un periódico de los de mayor difusión en la Comunidad, y por medios
telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, por analogía, con lo dispuesto en el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Una
vez finalizado el trámite de información pública, y a la vista de las alegaciones que, en su
caso, se formulen, se elaborará una propuesta de texto definitivo de la modificación del
Convenio, que, tras los trámites preceptivos, se elevará al Pleno Municipal para su ratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Aprobar inicialmente la modificación de las Bases de Actuación de la Junta de
Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por dicha Junta, consistente en la sustitución del primer inciso del párrafo quince de la Base segunda, la sustitución de la letra a) de la Base sexta, y la sustitución íntegra de la Base decimotercera, con el contenido literal expresado en los términos siguientes:
Base segunda.—En el párrafo quince, se sustituye el inciso primero que queda redactado del modo siguiente:
(…)
«El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la Cláusula Quinta del Convenio de Ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones”.
BOCM-20230207-32
B.O.C.M. Núm. 32