Alcobendas (BOCM-20230207-32)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva
es la siguiente:
«Acuerdo:
1. Aprobar inicialmente la modificación del Convenio Urbanístico de Ejecución
para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana, promovida por la Junta de Compensación del referido Sector, consistente en la sustitución íntegra del párrafo segundo, criterio segundo y criterio quinto del
Proyecto de Reparcelación, de la cláusula quinta, y en la introducción de una nueva cláusula adicional, a continuación de la decimocuarta, con el contenido literal expresado en los
términos siguientes:
Cláusula quinta.
(…) Párrafo segundo.
(…) Criterio segundo.
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará teniendo
como referencia la totalidad del ámbito de la Unidad de Ejecución, al preverse en el Proyecto de Urbanización la ejecución de las obras en única etapa sin solución de continuidad. En
este sentido, en la reparcelación se podrán adjudicar los aprovechamientos en cualquier ubicación dentro de la Unidad de Ejecución, salvo acuerdos entre propietarios con convenios
específicos aceptados por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, y con la excepción, asimismo, de aquellos propietarios que opten por solicitar expresamente la aplicación del artículo 87.1.e) de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá
ser aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del
planeamiento. Como consecuencia de ello no procederá en ningún caso la aplicación de las
ponderaciones por ubicaciones en diferentes etapas.
En todo caso, el criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será
el de distribución proporcional de aprovechamientos en todos los usos del Plan Parcial referida a la Unidad de Ejecución, sin perjuicio de las adjudicaciones que se efectúen al Ayuntamiento en mayor proporción de viviendas de protección de precio básico y su repercusión
en la adjudicación de aprovechamientos al resto de propietarios”.
(…) Criterio quinto.
“Se tendrán en cuenta los compromisos voluntarios asumidos por los propietarios,
consistentes en aceptar las condiciones de vivienda que se asignen en las adjudicaciones de
las futuras operaciones reparcelatorias del Sector para que se correspondan, un 55 % de viviendas sujetas a algún régimen de protección, y un 45 % a viviendas libres, destinando el
incremento de vivienda protegida que se propone, respecto a las aprobadas, a la tipología
de precio limitado VPPL”.
Su materialización se realizará sobre superficies de parcelas calificadas como viviendas libres en el Proyecto de Reparcelación, de tal forma que la proporción de viviendas con
algún tipo de protección sea del 55 % del total de las viviendas del Sector, pero considerando como proporción final el porcentaje de propietarios que han firmado los compromisos
voluntarios en el Sector, incluidos a estos efectos el patrimonio municipal y la cesión del 10
% del aprovechamiento.
A estos efectos, el Proyecto de Reparcelación señalará las parcelas y el número de viviendas sujetas a esta sustitución de tipología de vivienda, sin que conlleve reducción de los
parámetros urbanísticos de edificabilidad total de la manzana, ubicando las parcelas para
materializar las viviendas VPPL con el fin de que sean promovidas y edificadas de forma
independientes, y que las edificabilidades sobrantes se incorporen al resto de las parcelas
de la manzana para completar la edificabilidad total permitida.
BOCM-20230207-32
URBANISMO
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva
es la siguiente:
«Acuerdo:
1. Aprobar inicialmente la modificación del Convenio Urbanístico de Ejecución
para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana, promovida por la Junta de Compensación del referido Sector, consistente en la sustitución íntegra del párrafo segundo, criterio segundo y criterio quinto del
Proyecto de Reparcelación, de la cláusula quinta, y en la introducción de una nueva cláusula adicional, a continuación de la decimocuarta, con el contenido literal expresado en los
términos siguientes:
Cláusula quinta.
(…) Párrafo segundo.
(…) Criterio segundo.
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará teniendo
como referencia la totalidad del ámbito de la Unidad de Ejecución, al preverse en el Proyecto de Urbanización la ejecución de las obras en única etapa sin solución de continuidad. En
este sentido, en la reparcelación se podrán adjudicar los aprovechamientos en cualquier ubicación dentro de la Unidad de Ejecución, salvo acuerdos entre propietarios con convenios
específicos aceptados por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, y con la excepción, asimismo, de aquellos propietarios que opten por solicitar expresamente la aplicación del artículo 87.1.e) de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá
ser aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del
planeamiento. Como consecuencia de ello no procederá en ningún caso la aplicación de las
ponderaciones por ubicaciones en diferentes etapas.
En todo caso, el criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será
el de distribución proporcional de aprovechamientos en todos los usos del Plan Parcial referida a la Unidad de Ejecución, sin perjuicio de las adjudicaciones que se efectúen al Ayuntamiento en mayor proporción de viviendas de protección de precio básico y su repercusión
en la adjudicación de aprovechamientos al resto de propietarios”.
(…) Criterio quinto.
“Se tendrán en cuenta los compromisos voluntarios asumidos por los propietarios,
consistentes en aceptar las condiciones de vivienda que se asignen en las adjudicaciones de
las futuras operaciones reparcelatorias del Sector para que se correspondan, un 55 % de viviendas sujetas a algún régimen de protección, y un 45 % a viviendas libres, destinando el
incremento de vivienda protegida que se propone, respecto a las aprobadas, a la tipología
de precio limitado VPPL”.
Su materialización se realizará sobre superficies de parcelas calificadas como viviendas libres en el Proyecto de Reparcelación, de tal forma que la proporción de viviendas con
algún tipo de protección sea del 55 % del total de las viviendas del Sector, pero considerando como proporción final el porcentaje de propietarios que han firmado los compromisos
voluntarios en el Sector, incluidos a estos efectos el patrimonio municipal y la cesión del 10
% del aprovechamiento.
A estos efectos, el Proyecto de Reparcelación señalará las parcelas y el número de viviendas sujetas a esta sustitución de tipología de vivienda, sin que conlleve reducción de los
parámetros urbanísticos de edificabilidad total de la manzana, ubicando las parcelas para
materializar las viviendas VPPL con el fin de que sean promovidas y edificadas de forma
independientes, y que las edificabilidades sobrantes se incorporen al resto de las parcelas
de la manzana para completar la edificabilidad total permitida.
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