Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
B.O.C.M. Núm. 32
Memoria de Gestión.
Memoria Económica.
Normas Urbanísticas.
Documento Ambiental Estratégico.
Planos de Información (serie I).
Planos de Ordenación (serie O).
Plano de Actuaciones de Urbanización.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos P0.02, PO.03, PO.04 y
PO.05, tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que los de las presentes Normas Urbanísticas. La significación
exacta de los grafismos utilizados en el Plan Especial es la que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o
de las eventuales modificaciones de sus elementos que deberá realizarse en las formas previstas en la legislación urbanística.
Art. 5. Efectos.—Una vez publicado el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan
Especial es ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del Plan Especial comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar
su documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá
estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en los
términos legalmente previstos.
La obligatoriedad de la modificación implica el deber, jurídicamente exigible, del
cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a
los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las
competencias que pudieran corresponder a otros Organismos, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Las Normas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con
sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará
primacía al texto sobre el dibujo.
3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor
sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
4. Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo
que respecta a sus contenidos específicos.
5. En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más
favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos,
a la mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de
la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
Capítulo II
Art. 7. Calificación del Suelo.—La calificación de suelo refleja la asignación de los
usos pormenorizados que el Plan Especial establece para la totalidad de los terrenos incluidos en su ámbito. Se refleja gráficamente en el Plano de Calificación (PO 01), que delimita
las zonas en que se divide el territorio planificado por razón de su uso cualificado. El suelo
calificado de esta forma se regula de acuerdo con las condiciones generales que para cada
zona de ordenanza establecen estas Normas Urbanísticas.
Cada zona se caracteriza por el uso dominante y de implantación mayoritaria en ella
identificado por las siglas identificadoras de su norma específica.
Art. 8. Ejecución de las determinaciones del Plan Especial.—El Plan Especial llevará
a cabo, sobre la unidad de ejecución, una actuación de transformación urbanística de urbanización, a ejecutar por sistema de compensación.
Art. 9. Proyecto de Urbanización.—Deberá redactarse un proyecto de urbanización
que desarrollará las determinaciones del Plan Especial dentro del ámbito de la Unidad de
BOCM-20230207-28
Régimen Urbanístico del Suelo
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Memoria de Gestión.
Memoria Económica.
Normas Urbanísticas.
Documento Ambiental Estratégico.
Planos de Información (serie I).
Planos de Ordenación (serie O).
Plano de Actuaciones de Urbanización.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos P0.02, PO.03, PO.04 y
PO.05, tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que los de las presentes Normas Urbanísticas. La significación
exacta de los grafismos utilizados en el Plan Especial es la que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o
de las eventuales modificaciones de sus elementos que deberá realizarse en las formas previstas en la legislación urbanística.
Art. 5. Efectos.—Una vez publicado el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan
Especial es ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del Plan Especial comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar
su documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá
estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en los
términos legalmente previstos.
La obligatoriedad de la modificación implica el deber, jurídicamente exigible, del
cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a
los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las
competencias que pudieran corresponder a otros Organismos, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Las Normas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con
sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará
primacía al texto sobre el dibujo.
3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor
sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
4. Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo
que respecta a sus contenidos específicos.
5. En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más
favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos,
a la mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de
la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
Capítulo II
Art. 7. Calificación del Suelo.—La calificación de suelo refleja la asignación de los
usos pormenorizados que el Plan Especial establece para la totalidad de los terrenos incluidos en su ámbito. Se refleja gráficamente en el Plano de Calificación (PO 01), que delimita
las zonas en que se divide el territorio planificado por razón de su uso cualificado. El suelo
calificado de esta forma se regula de acuerdo con las condiciones generales que para cada
zona de ordenanza establecen estas Normas Urbanísticas.
Cada zona se caracteriza por el uso dominante y de implantación mayoritaria en ella
identificado por las siglas identificadoras de su norma específica.
Art. 8. Ejecución de las determinaciones del Plan Especial.—El Plan Especial llevará
a cabo, sobre la unidad de ejecución, una actuación de transformación urbanística de urbanización, a ejecutar por sistema de compensación.
Art. 9. Proyecto de Urbanización.—Deberá redactarse un proyecto de urbanización
que desarrollará las determinaciones del Plan Especial dentro del ámbito de la Unidad de
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Régimen Urbanístico del Suelo