Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

3. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables (título VI de la OCAS).
a) Los proyectos de edificación y de urbanización que se lleven a cabo deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas
in-situ, con el objetivo de garantizar que se alcance el nivel más alto de calificación energética posible, conforme al artículo 44 en coherencia con las NN UU particulares de eficiencia energética.
b) Tal y como se establece en el artículo 44, y así se ha recogido en las NN UU del PE
los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo”
conforme al CTE HE0. A tal efecto, con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones
deberán diseñarse y construirse:
— Con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de
tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar
para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
— Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación
opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
— Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.
c) Se establece como condición particular de la edificación, en todas las zonas del ámbito, que el consumo de energía primaria no renovable no superará el 70 por 100
del valor límite y el consumo de energía primaria total no supere el 85 por 100 del
valor límite fijados en el CTE HE-0.
4. Contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS:
a) Se deberá satisfacer con carácter mínimo lo establecido en la sección HE-4 del
documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” del CTE, con los requisitos
adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS.
b) Se implantarán sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión,
de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de
materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:
— Optimización de los sistemas de ventilación, incluyendo sistemas de recuperación energética, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo
recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor hibridados con
energía solar fotovoltaica y geotermia.
— Se recomienda ampliar la prohibición del uso de combustibles fósiles para la
calefacción y la generación ACS, incluyendo esta condición particular en todas las zonas del ámbito.
— Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada que se instalen en los edificios deberá realizarse
conforme a lo establecido en el capítulo III del Título I de la OCAS.
— En el caso de que los edificios proyectados cuenten con aparcamientos subterráneos, la evacuación de aire viciado procedente de los equipos de extracción forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el capítulo II del
título II de la OCAS.
5. Otras consideraciones técnicas:
— Se deberán instalar ascensores de última generación.
— Se contará con alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural, conforme a la CTE-HE3.
— Las plazas de aparcamiento de nueva construcción deberán disponer de las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos según establece el CTE-HE6 y artículo 45 de la OCAS:

BOCM-20230207-28

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