Soto del Real (BOCM-20230207-58)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de
subvención que se contienen en los créditos iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias,
condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria.
Por otra parte, el artículo 14 del RGS señala que “Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible”.
Esta necesidad de actualización anual, así como su vinculación al Presupuesto de cada
ejercicio aconsejan introducir el Plan Estratégico como un Anexo a las Bases de ejecución
del Presupuesto. Las Bases de ejecución están reguladas en el artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que indica que “contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad,
así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos...”.
Dicho Plan Estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.
Por ello, el Ayuntamiento de Soto del Real aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023 a 2024 con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.—La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Soto del Real durante el período 2023 2024 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de
la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las
bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios) deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas
presupuestarias del Ayuntamiento de Soto del Real.
De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o
bases reguladoras de la concesión.
Segunda.—La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación que son elementos
fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de
subvenciones.
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de
la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma
aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso
de concesión, como en la publicación de los resultados.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas
con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social
o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

BOCM-20230207-58

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