Soto del Real (BOCM-20230207-58)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el 26 de enero de 2023 el siguiente Plan Estratégico Subvenciones 2023-2024.
Por la Alcaldía se propone a la Corporación aprobar el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO DE ALCALDÍA
Visto y leído el borrador de Plan Estratégico de Subvenciones de los ejercicios 2023
a 2024 del Ayuntamiento de Soto del Real, elaborado por Concejalía-Delegada de Empleo
y Desarrollo Local en fecha 17 de enero de 2023.
Visto que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera de dicha ley establece que el referido artículo
tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Visto que, en cumplimiento de dicha norma, es necesario elaborar por el Ayuntamiento un Plan Estratégico de Subvenciones, que tendrá carácter previo a la concesión de las
mismas y una duración plurianual y que en el Plan Estratégico se contemplan las áreas y
materias a fomentar, así como los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con el
otorgamiento de las subvenciones y su fuente de financiación.
Visto los informes favorables emitidos por la Secretaría y la Intervención Municipal
de fecha 18 de enero de 2023.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, bajo
de rúbrica de “Principios Generales”, señala que “Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de
los mismos y los efectos de su incumplimiento, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.
La Sección V del Capítulo III del Título Preliminar (artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), regula los Planes Estratégicos de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 12.3 del RGS: “Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad
quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
BOCM-20230207-58
Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Soto del
Real, para los ejercicios 2023 2024 cuyo tenor literal sería el siguiente:
«Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023 y 2024
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobándose provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el 26 de enero de 2023 el siguiente Plan Estratégico Subvenciones 2023-2024.
Por la Alcaldía se propone a la Corporación aprobar el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO DE ALCALDÍA
Visto y leído el borrador de Plan Estratégico de Subvenciones de los ejercicios 2023
a 2024 del Ayuntamiento de Soto del Real, elaborado por Concejalía-Delegada de Empleo
y Desarrollo Local en fecha 17 de enero de 2023.
Visto que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera de dicha ley establece que el referido artículo
tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Visto que, en cumplimiento de dicha norma, es necesario elaborar por el Ayuntamiento un Plan Estratégico de Subvenciones, que tendrá carácter previo a la concesión de las
mismas y una duración plurianual y que en el Plan Estratégico se contemplan las áreas y
materias a fomentar, así como los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con el
otorgamiento de las subvenciones y su fuente de financiación.
Visto los informes favorables emitidos por la Secretaría y la Intervención Municipal
de fecha 18 de enero de 2023.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, bajo
de rúbrica de “Principios Generales”, señala que “Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de
los mismos y los efectos de su incumplimiento, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.
La Sección V del Capítulo III del Título Preliminar (artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), regula los Planes Estratégicos de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 12.3 del RGS: “Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad
quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
BOCM-20230207-58
Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Soto del
Real, para los ejercicios 2023 2024 cuyo tenor literal sería el siguiente:
«Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023 y 2024