C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230207-10)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 65

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Moraleja
de Enmedio.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
HE RESUELTO

BOCM-20230207-10

1. Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento Moraleja de Enmedio, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El sistema de provisión del puesto será el Concurso de Méritos.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 26 de enero de 2023.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/1.636/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791