C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230207-10)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, mediante escrito fecha 29 de diciembre de 2022, relativo a la clasificación del puesto de Tesorería,
reservado a funcionarios de la Administración local con Habilitación de carácter Nacional,
por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 14, 26 y la disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Visto que en el expediente consta: certificado de Secretaria de la aprobación definitiva
de la modificación de la plantilla de personal, en el que consta la creación del puesto de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, grupo A1, nivel complemento de destino 28; complemento específico 72.930,06 euros; y la solicitud a la Comunidad de Madrid de la clasificación del puesto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, establece que “en las corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería”. El artículo 26 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, “corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan
asignadas las funciones de Tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda”.
Visto que la disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
establece que “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para
su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

BOCM-20230207-10

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